En Madrid, el trabajador dispone de un plazo de un año para reclamar salarios impagados, contado desde el momento en que cada salario debió abonarse.
Transcurrido dicho plazo, la acción prescribe y el trabajador pierde el derecho a reclamar judicialmente esas cantidades.
Qué se considera salario impagado
A efectos legales, se consideran salarios impagados todas aquellas cantidades que el trabajador debería haber percibido como consecuencia de la relación laboral y que no han sido abonadas por la empresa.
Entre ellas se incluyen, entre otras:
- salarios mensuales,
- pagas extraordinarias,
- complementos salariales,
- horas extraordinarias,
- incentivos o comisiones cuando formen parte del salario.
Cada concepto tiene su propio devengo y, por tanto, su propio plazo de prescripción.
El plazo de un año: cómo se computa
El plazo para reclamar salarios impagados es de un año, conforme a la normativa laboral.
Este plazo:
- comienza a contar desde la fecha en que el salario debió pagarse,
- se computa de fecha a fecha,
- y se refiere a cada mensualidad o concepto salarial de forma independiente.
Por ejemplo, un salario correspondiente al mes de enero prescribe en enero del año siguiente, aunque existan otros salarios posteriores aún reclamables.
Diferencia entre prescripción y caducidad
Es importante no confundir ambos conceptos.
- La prescripción puede interrumpirse.
- La caducidad, no.
En el caso de los salarios impagados estamos ante un plazo de prescripción, lo que significa que puede interrumpirse mediante determinadas actuaciones.
Cómo se interrumpe el plazo de prescripción
El plazo de un año puede interrumpirse, entre otros supuestos, mediante:
- una reclamación extrajudicial al empresario,
- la presentación de una papeleta de conciliación,
- la interposición de una demanda judicial.
Una vez interrumpida la prescripción, el plazo vuelve a comenzar de nuevo.
Por ello, actuar a tiempo resulta esencial para no perder derechos económicos.
Qué ocurre si el trabajador ya no está en la empresa
El hecho de que la relación laboral haya finalizado no impide reclamar los salarios impagados, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Es habitual reclamar:
- salarios pendientes tras un despido,
- diferencias salariales,
- o cantidades no abonadas en el finiquito.
En estos casos, el plazo sigue siendo de un año.
Compatibilidad con otras reclamaciones laborales
La reclamación de salarios impagados puede acumularse, en su caso, a:
- una reclamación por despido,
- una reclamación de cantidad,
- o una impugnación de sanciones.
No obstante, los plazos son distintos, por lo que resulta fundamental analizarlos de forma separada para no cometer errores.
Errores frecuentes al reclamar salarios impagados
En la práctica profesional, son habituales los siguientes errores:
- dejar pasar el tiempo confiando en un pago futuro,
- no interrumpir la prescripción,
- confundir el plazo de un año con el plazo de despido,
- reclamar de forma genérica sin concretar cantidades.
Estos errores pueden provocar la pérdida definitiva del derecho a cobrar.
Importancia del asesoramiento jurídico
Un análisis jurídico temprano permite:
- calcular correctamente los plazos,
- cuantificar las cantidades reclamables,
- interrumpir la prescripción a tiempo,
- y plantear la reclamación de la forma más eficaz.
En muchas ocasiones, una correcta actuación inicial evita procedimientos judiciales innecesarios o pérdidas económicas.
Conclusión
El plazo para reclamar salarios impagados en Madrid es de un año desde que cada salario debió abonarse, pudiendo interrumpirse mediante actuaciones formales.
Dejar pasar el tiempo sin actuar puede suponer la pérdida definitiva del derecho a reclamar cantidades que corresponden al trabajador.
Asesoramiento en reclamaciones de cantidad y salarios impagados
Ante salarios pendientes de pago, resulta fundamental analizar el caso concreto y actuar dentro de plazo para proteger los derechos económicos del trabajador.