LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES FRENTE AL ABSENTISMO ESCOLAR PROVOCADO POR EL COVID-19

Muchos son los padres que por miedo, inseguridad o incertidumbre provocados por el Covid-19 han tomado la decisión de no llevar a los niños al colegio, sin tener en cuenta que esa negativa puede llevar aparejada consecuencias jurídicas.

La propia Fiscalía de menores ha tenido oportunidad de unificar criterios sobre el absentismo escolar por la crisis del Coronavirus en un documento donde se tratan aquellos casos en los que los menores no acuden al colegio por el miedo de sus progenitores a que se contagien. Su actuación solo se realizará de forma posterior a aquellas conductas que sean contrarias al deber legal de escolarización de los menores.

El Ministerio de Sanidad y Educación del Gobierno y los responsables de las Consejerías Autonómicas en materia de sanidad y educación, se han reunido para coordinar los criterios a seguir y han determinado las instrucciones para los centros educativos. Los protocolos de seguridad establecidos que deben cumplir o la asistencia presencial del alumnado como obligación ineludible de los padres. El Ministerio deja claro que la desatención voluntaria, injustificada y persistente comportara consecuencias legales de incumplimiento de los deberes esenciales a la patria potestad, como ha ocurrido en los casos de absentismo. Será el centro educativo quien en casos de repetida e injustificada inasistencia a las aulas dará parte al Ministerio Fiscal para que tome las medidas oportunas. Las investigaciones se llevarán a cabo en los casos que no exista justificación o exención del deber de asistencia presencial de los alumnos al centro educativo.

Los Tribunales también han tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, en concreto el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León ha dictado la primera sentencia acerca de la negativa de una madre de llevar a su hijo de cinco años al colegio.

Unos padres han tenido que acudir al Juzgado de Familia de León para arreglar sus diferencias en relación con la educación de su hijo. Ambos progenitores son profesores en centros educativos. El padre quería escolarizar a su hijo de 5 años en el centro donde trabaja, sin embargo, la madre, profesora en otro centro, daba por respuesta una negativa por miedo a que su hijo pudiese contagiarse por coronavirus.

La magistrada que ha llevado el caso y en sintonía con el Ministerio Fiscal han determinado que “la facultad de decisión ha de atribuirse al padre, el derecho a la educación es del menor; no del padre ni de la madre, y un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad”.

Se refleja en la determinación judicial que las autoridades sanitarias y educativas han establecido protocolos con medidas de prevención y seguridad, que se están cumpliendo y llevando a cabo en los centros educativos, además añade que la duración de la pandemia es indeterminada, incluso podría alargarse años, por lo que se debe continuar con las actividades cotidianas.

Se apunta que el menor se encuentra sano y que durante el verano ha socializado con familiares y amigos o participado en cumpleaños, por lo que no debería ser diferente a la hora de comenzar su andadura educativa.

Esta es la primera sentencia por absentismo escolar a consecuencia de la crisis sanitaria del covid-19 en nuestro país. No olvidemos que, si los menores no acuden al colegio de forma repetida y no justificada por motivos de salud u otros, los padres pueden enfrentarse a penas de multa incluso de prisión.