CONSECUENCIAS DE NO INFORMAR DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS A LOS CLIENTES

Recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, ha condenado a una entidad bancaria a pagar 12.000 euros a un matrimonio en riesgo de exclusión social, por no informar de la existencia de un Código de Buenas Prácticas Bancarias, cuando anunciaron que no podían pagar la hipoteca. Incumpliendo así con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Con la aplicación de estas prácticas, los deudores hubiesen podido gozar de otras opciones y se habrían podido adherir a unos beneficios que no conocían por la falta de transparencia del sector bancario. Este código, ofrece por ejemplo a los deudores en riesgo de exclusión social, la posibilidad de restructuración de la deuda, la quita y si no diera resultado lo anterior, como última opción, tendrían la dación en pago, la cual explicaremos más adelante.

Es imperante mencionar que, si bien las entidades bancarias no tienen la obligación de adherirse a estas guías, una vez que se adhieren o suscriben, estas son de obligado cumplimiento. Los bancos deben informar de la existencia de estos códigos a sus clientes. Y no puede ser una información genérica, sino debe ser de manera individualizada y personal, incluso por escrito. 

Ahora bien, el precitado Código incluye tres fases importantes que resumiremos a continuación y que constituyen significativos beneficios para los clientes:

  1. Aquella que va dirigida a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatro años, así como la ampliación del plazo total de amortización.
  1. En caso de no resultar suficiente la reestructuración consagrada en la fase anterior, las entidades podrán con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
  1. Una vez agotadas las 2 fases anteriores y no se consigue reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar (las entidades deberán aceptar), la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias afectadas podrán permanecer en su vivienda durante el plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.

En el presente caso el fallo también declaró nulo el contrato de préstamo, argumentando que la entidad bancaria venía cobrando cuotas mensuales por un “préstamo inexistente” (tal como lo calificó el Juzgador en su decisión), cuando la relación con los demandantes había terminado al pasar la vivienda a terceras personas.

Lamentablemente en la práctica nos encontramos que muchas personas y familias en general que se encuentran en riesgo de exclusión social y que se ven indefensas ante instituciones financieras que ejercen una posición predominante sobre sus clientes, eludiendo de esta manera el Código de Buenas Prácticas Bancarias al que ellas mismas se acogen a modo de publicidad.

Siempre es conveniente consultar a un abogado si existen dudas o si quieres ampliar más tus conocimientos en la materia, por la importancia que tiene que hagas valer tus derechos y puedas incoar procedimientos que te beneficien de conformidad con lo que establecen las leyes que regulan dichas actuaciones.  

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