EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO CONTENCIOSO

El procedimiento de divorcio contencioso es un procedimiento judicial que se inicia de manera unilateral en el cual se solicita al Juzgado la disolución del vínculo conyugal. En algunas ocasiones es producto de un fracaso en las negociaciones para que la ruptura sea amistosa o exista un convenio regulador, pero en otros casos es la primera opción por encontrarse enfrentadas las partes. No requiere consentimiento de la otra parte ni alegar causa alguna. Por eso se dice que este tipo de procedimiento pone fin al matrimonio de forma no consensuada, diferenciándose de la separación o divorcio de mutuo acuerdo al solicitar uno de los cónyuges la separación o divorcio sin el consentimiento del otro, solicitándolo judicialmente a través de una demanda contenciosa, lo que hace que los plazos sean generalmente más largos que en el divorcio notarial o de mutuo acuerdo.

Este tipo de separaciones y divorcios en su propia definición presentan unas características propias que se encuentran reguladas en el artículo 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los términos que se mencionan a continuación:

  • Se inicia cuando no existe acuerdo entre los cónyuges;
  • Puede ser incoado por cualquiera de los cónyuges sin el consentimiento de la otra parte;
  • Sólo se puede solicitar con carácter posterior a los tres meses de haberse celebrado el matrimonio, excepto cuando haya riesgo para la vida o la integridad física, psíquica o económica de la parte que lo solicita;
  • Representa un mayor coste económico, mayor tiempo y es procesalmente más complicado;
  • Se pueden solicitar una serie de medidas provisionales;
  • Finaliza con una sentencia de separación o divorcio en la que el Juez establece las condiciones.

Es importante conocer que las demandas que se presenten en los procedimientos de divorcio contencioso se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, consagrado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 770 de la precitada ley. Se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal o, en su defecto, el demandante podrá elegir entre el último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. Adicionalmente, en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, las partes podrán solicitar que el procedimiento continúe por los trámites del proceso de mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 770.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si este fuere el caso, es preciso que se establezca un convenio regulador, el cual deberá contener el tipo de custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia y pensión compensatoria.

A los fines de iniciar un procedimiento contencioso de divorcio se deberá presentar una demanda acompañada de los documentos que se resumen a continuación:

  • Poder General que se otorga al abogado y procurador;
  • Certificación de inscripción del matrimonio;
  • Certificación de nacimiento de los hijos;
  • Certificado de empadronamiento;
  • Documentos privados que acrediten los bienes gananciales;
  • En el caso que se soliciten medidas patrimoniales, se deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, tales como nóminas, títulos de propiedad, certificados bancarios, declaraciones tributarias, etc.

El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda, la cual deberá contener las pretensiones del demandante y cada parte deberá estar representada por su abogado y procurador. El demandante deberá presentar la documentación anteriormente descrita. En caso de que hubiese hijos menores, también se notificará al Ministerio Fiscal. Cuando hay hijos mayores de 12 años, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 9 de la Ley de Protección al Menor indican que éstos deben ser escuchados respecto de las cuestiones relacionadas con su guarda y custodia. 

La parte demandada puede contestar o no la demanda y expondrá sus pretensiones. El plazo para la contestación de la demanda es de 20 días a partir de la notificación. Puede darse el caso de que junto con la contestación de la demanda se puede proponer la reconvención, contando con un plazo de diez días para ello y sólo será admisible cuando:

  • Se funde en algunas de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio;
  • El cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio;
  • El cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación;
  • El cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, no solicitadas en la demanda y de las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

Continuando el proceso (sin que hubiere una reconvención), se contempla una vista, que es una audiencia pública en la que se reúnen las partes para ratificar o rectificar sus pretensiones y se presentan las pruebas pertinentes las cuales no podrán practicarse durante la vista, éstas se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, el que no podrá exceder de 30 días. Una vez realizados todos los pasos necesarios, el juez dictará sentencia decretando el divorcio y estableciendo la regulación económica y personal que lo regirá.

Siempre es conveniente consultar a un abogado si existen dudas o si quieres ampliar más tus conocimientos en la materia, por la importancia que tiene que puedas hacer valer tus derechos y proteger los derechos de los tuyos.