LAS MEDIDAS PATERNOFILIALES

Este tipo de medidas se encuentran en el procedimiento judicial que regula las obligaciones y los derechos que recaen sobre los hijos. Se trata de un procedimiento mediante el cual se establecen los efectos que van a recaer sobre los menores nacidos de una relación, con motivo de la ruptura en el seno de la pareja independientemente del estado civil. Está previsto en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Los derechos e intereses de los hijos están protegidos siempre por las leyes, al margen del tipo de unidad familiar en el que crezca. Tras la ruptura de una pareja que no está casada y que tiene hijos, surgen muchas dudas sobre cómo quedará su nueva situación familiar.

En estos casos el procedimiento va a ser similar al empleado para acordar las medidas posteriores a una separación o divorcio, incluso puede iniciarse por mutuo acuerdo de los padres o en caso de haberse iniciado como una confrontación, puede posteriormente transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo, por lo que adquiere en este sentido una notoria importancia la naturaleza del convenio regulador. 

En estos procedimientos serán competentes para conocer y tramitar los Juzgados de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Los aspectos más importantes que se deben decidir en el caso de los procedimientos paternofiliales con hijos menores son: 

  • Patria Potestad y guarda y custodia de los hijos: con relación a la primera, salvo que medie algún impedimento, será a favor de ambos progenitores y la segunda se puede dar el caso que sea custodia compartida o monoparental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil;
  • Un régimen de visitas: el cual establece todas las fechas o períodos en los cuales el menor estará con cada progenitor;
  • Atribución del uso de la vivienda familiar: no se discute la propiedad sobre la vivienda, sino el uso a que el menor tiene derecho sobre la vivienda;
  • La pensión de alimentos a favor del menor: es establecida proporcionalmente y en función de los gastos del menor, considerando los ingresos de los progenitores;
  • Una pensión compensatoria: en caso de que uno de los progenitores ha dejado de trabajar o no trabaja por dedicarse al cuidado de los hijos.

Es importante destacar que la labor del Ministerio Fiscal es, ante todo, velar por el interés del menor o del incapacitado si lo hubiere, salvaguardar el que no se atente contra los intereses de los más vulnerables. Si el procedimiento es contencioso la labor del Ministerio Fiscal, se hace más difícil que si fuere de mutuo acuerdo, por cuanto no hay acuerdo entre los padres.

Por último, y en lo atinente al patrimonio común, debemos mencionar que si no hay matrimonio, no existe régimen económico de gananciales, razón por lo que no procede su disolución. Sin embargo, puede que se hayan adquirido propiedades comunes, por lo que se tendrá que acudir a la extinción de condominio, a los fines de hacer la liquidación y adjudicación respectiva, así se podrá excluir del trámite judicial de las medidas paternofiliales, que solo afecta a los hijos.

Siempre es conveniente consultar a un abogado si existen dudas o si quieres ampliar más tus conocimientos en la materia, por la importancia que tiene que puedas hacer valer tus derechos y que cumplas adecuada y oportunamente con las obligaciones impuestas por Ley.