La Dirección General de Tráfico (DGT) suspendió a partir del 15 de marzo de 2021 el canje general de permisos de conducir entre Venezuela y España, motivo por el cual sólo están atendiendo las citas que habían obtenido los venezolanos antes de esa fecha. Se desconoce sí se reabrirá el proceso de canje en un futuro o será una decisión definitiva de las autoridades competentes. Lo que sí se tiene claro es que a muchos venezolanos les está llegando una citación por presunta falsificación de documentos públicos.
Antes de entrar a exponer de manera resumida qué hacer en esos casos, es imperante conceptualizar este tipo de delito. La alteración o simulación de un documento, ya sea en todo o en parte, de alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial (como por ejemplo fecha, lugar, plazos, personas o autoridades intervinientes, firmas, etc.), que conlleve a error en su autenticidad, es lo que se conoce como falsificación de documentos.
Ahora bien, esta citación la realizan, a los fines de acudir antes las autoridades policiales competentes, con el objeto de exponer aspectos trascendentales en cada caso. Por lo que es importante que, no falten a ninguna citación y de ser posible asistidos de Abogado, ya que esta primera declaración va a constituir la base del ejercicio de tus derechos y como parte de los principios o derechos fundamentales que garantiza nuestra Constitución en su artículo 24.2, se encuentra la presunción de inocencia: “Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”, aquí la carga de la prueba juega un papel preponderante, así como tener un buen asesoramiento al respecto.
No debemos olvidar que el artículo 392 del Código Penal consagra los supuestos y las penas aplicables para aquellas personas que cometan este tipo de hecho ilícito. Sin embargo, hay muchos factores que pueden atenuar o agravar las penas, dependiendo de cada caso.
En la falsedad de documentos públicos cometidas por particulares, sólo está prevista la responsabilidad a título de dolo, es decir, no cabe la comisión por imprudencia.
En este mismo orden de ideas, se regula en el apartado 2 del artículo 392 del Código Penal, modificado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, dos conductas que pudieran parecer lo mismo, pero no lo son y que incluso imponen diferentes sanciones:
• Traficar de cualquier modo con un documento de identidad falso, sin intervenir en la fabricación;
• Hacer uso de un documento de identidad falso.
En algunos casos, una vez realizada la presentación ante las autoridades policiales, conlleva a la continuidad del proceso en vía judicial, en el que hay que alegar y probar ciertos aspectos tendentes a demostrar la inocencia del investigado.
Por último, es muy importante desde que recibes la citación estar debidamente asesorado y asistido por especialistas en la materia, ya que todos sabemos que un alto porcentaje de venezolanos tiene residencia por protección internacional, por lo que si te encuentras en proceso de solicitud, la decisión puede que no sea favorable por este tipo de hechos, o para el momento en el que se vence el documento y haya que solicitar la respectiva prórroga, esos antecedentes policiales les afectará notoria y negativamente en sus procesos migratorios.
Siempre es conveniente consultar a un abogado si existen dudas o si quieres ampliar más tus conocimientos en la materia, por la importancia que tiene hacer valer tus derechos, cumpliendo con tus obligaciones y así evitar futuros problemas que te pueden afectar no sólo a ti, sino también a tu grupo familiar.
Como hacer soy venezolano y quiero homologar mi carné de conducir soy residente en España
Soy venezolano y quiero canjear mi licencia soy residente rspañol
Es una putada lo que está haciendo la dgt por que no por que lo que el miserable gobierno de Venezuela esté dando el modelo de pdf y otros tengan el de plastico paguemos todos por igual es una falta de respeto cuantos más de la misma Europa obtendrán el carnet comprado he visto como manejan de mal