La crisis económica, la situación de pandemia mundial y el estado de alarma han planteado innumerables problemas en relación con el cumplimiento de todo tipo de contratos. Situaciones éstas que repercuten en nuestras vidas y nuestros negocios. Podemos citar como ejemplo la crisis económica del 2008, en la que hubo un estallido por la “burbuja inmobiliaria”. Por las múltiples demandas que se efectuaron en nuestros Juzgados, se invocó de manera reiterada la conocida cláusula denominada “rebus sic stantibus” («estando así las cosas» en latín), por ser ésta la que permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. Se produce cuando, por circunstancias totalmente fuera del poder de actuación de las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de la obligación. Se entiende que esta expresión vino a flexibilizar un poco la “pacta sunt servanda” («los contratos están para cumplirse»), la idea es que los contratos contienen implícitamente la cláusula de que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias que afecte de manera sustancial a las obligaciones debe llevar a su modificación o resolución.
La cláusula “rebus sic stantibus” no está contemplada en precepto alguno, sino que se convirtió en una acepción doctrinal que la jurisprudencia ha admitido, de manera muy cautelosa y sobre los principales supuestos de admisión, tales como:
a. Que acontezcan circunstancias sobrevenidas radicalmente imprevisibles, que no se conocían para el momento de la celebración del contrato;
b. Que exista una exorbitante desproporción, entre las prestaciones de las partes contratantes;
No cabe duda de que esta cláusula está siendo invocada de nuevo por la pandemia actual, ya que para muchos cumple el requisito de situación sobrevenida y totalmente imprevisible e inevitable para las partes. Prueba de ello, es que recientemente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Palencia, ha reconocido cautelarmente en el Auto 26/2021, de 9 de febrero, la suspensión de la obligación de un arrendatario de abonar las rentas (más la parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) devengadas desde el presente mes de febrero y durante el tiempo que las restricciones anti COVID-19 no permitan reabrir su negocio. Reconociendo además el precitado Auto la reducción de la renta en un 40% (desde que se reabra su negocio hasta que finalice la tramitación del presente procedimiento judicial), la prohibición de incluir al arrendatario en cualquier tipo de fichero de morosos y la suspensión de la ejecutividad de las cláusulas referidas a la responsabilidad solidaria de avalistas y al impago, hasta que se permita la reapertura del inmueble arrendado.
Es evidente que la actual situación sanitaria que vivimos ha afectado de forma importante a muchos negocios, lo que incide de forma esencial en la actividad que los mismos desarrollan. Considerando que han tenido que cerrar durante un periodo de tiempo considerable y que actualmente hay restricciones en la que deben tener aforos reducidos.
Convirtiéndose en hechos notorios, que tienen una situación extraordinaria e imprevisible, que se está alargando en el tiempo y que produce un desequilibrio en las prestaciones de las partes, pues se siguen devengando mensualmente las rentas, no pudiendo gozar la parte arrendataria de la plena disposición del uso del local, con la consiguiente disminución de ingresos (la cual podemos evidenciar al realizar un análisis comparativo con el ejercicio inmediatamente anterior).
Siempre es conveniente consultar a un abogado si existen dudas o si quieres ampliar más tus conocimientos en la materia. Estar al día con las decisiones de los Juzgados es crucial para conocer los actuales criterios jurisprudenciales que nos puedan beneficiar. Cumplir con nuestras obligaciones y ejercer nuestros derechos es lo más importante, pero si estás bien asesorado por especialistas te garantiza el éxito.